Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

sábado, 1 de febrero de 2014

TWITTER: CUENTA FALSA (FAKE) DE EMPRESA

Esta semana se produjo un incidente de mala gestión de una crisis en tuiter que afectó a la cuenta de @Gil_Stauffer. Ante una queja de una usuaria realizó una inadecuada respuesta amenazando con la interposición de una denuncia por las expresiones de queja de su clienta. Muchos usuarios de tuiter están esperando estos momentos para hacer crecer esta crisis, generandose un notable impacto en la red que con total seguridad afectó a su reputación.

No fue la única situación. Más desapercibida aunque seguro que no tanto en el ámbito local esta otra que se produjo ayer en la cual una cuenta fake @heraIdoes imitaba a la cuenta original del principal periódico de Aragón @heraldoes y esta conminaba incorrectamente a la primera a cesar en su actividad alegando que había sido denunciada por un delito, precisando con posterioridad que era un delito contra la propiedad industrial

      1. le habla la policía, ESTA RODEADO, SALGA CON EL TECLADO EN ALTO!
      1. Le instamos al cese inmediato de esta cuenta. Con su uso está cometiendo un delito contra los derechos de la propiedad

Aquí lo de la denuncia y mi respuesta



Frecuentemente leemos entradas y artículos sobre la "suplantación" de personas en tuiter, muchos de ellos equivocados. La cuestión que plantea es interesante ¿que ocurre en el caso de una empresa? ¿Hay un delito contra la propiedad industrial como señala la cuenta de Heraldo de Aragón?

Los delitos contra la propiedad industrial se recogen en los artículos 273 y siguientes del código penal. En fundamental el artículo 274 expresa cuando habla del uso de un signo distintivo idéntico o confundible con aquel


Artículo 274.
1. Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo usurpe un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen estos productos.
2. Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas, posea para su comercialización o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados.


Recordemos que estamos hablando de una cuenta en tuiter que simplemente realiza una imitación o parodia, lo que viene a ser conocido como una cuenta "fake". El propio párrafo primero indica que es requisito (elemento del tipo) para que podamos estar hablando de un delito, que quien utiliza dicho signo distintivo o confundible con aquel lo haga con fines industriales o comerciales.

Y así lo recoge la jurisprudencia por ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de 19 de diciembre de 2013, si bien no conozco que cuestiones como la analizada, una cuenta fake en twitter, se hayan sometido todavía a un enjuiciamiento.

"En resumidas cuentas, se pretende favorecer la utilización en exclusiva de la propiedad industrial creada por su titular a través de su defensa penal, impidiendo que terceros se aprovechen indebidamente con fines industriales y de lucro de la propiedad ajena"

Es claro que la generación y uso de cuentas fake no se realiza con dicho fin industrial o comercial, ni con ánimo de lucro derivado de la confusión con el titular de la marca o signo distintivo, por lo que en mi opinión, no existe delito alguno contra la propiedad industrial.

No sé si es que la "amenaza" de denuncia fue un comentario impulsivo del CM de la cuenta de Heraldo de Aragón, algo que habitualmente suele ser un error como ocurrió con la anteriormente señalada crisis de la cuenta de Gil Stauffer en twitter; o que verdaderamente obedeció a un asesoramiento jurídico, lo cual es sinceramente preocupante.

También es un claro ejemplo de la conveniencia de contar con un asesoramiento especializado en estas cuestiones dado que cada vez es más frecuente el encontrarnos con este tipo de crisis en internet, que pronostico que además irá en aumento, sin que las empresas le den la importancia necesaria ni cuenten con una asesoramiento adecuado.

Además son situaciones para los cuales hay otras herramientas eficaces distintas de las que convendría que las empresaas estuvieran adecuadamente asesoradas y que por lo visto el Heraldo de Aragón desconoce.

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