Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

lunes, 22 de septiembre de 2014

FALTAS DE INJURIAS Y VEJACIONES: LA DESPENALIZACION

La presente entrada deriva de este tuit de @internetparkk en el cual se recoge una noticia de el Faro de Vigo segun la cual un tercio de los delitos en internet investigados en Pontevedra son injurias, amenazas leves o vejaciones. Esto generó un minidebate en el que yo defendía la necesaria despenalización de estas conductas y @SMNacho mantener la penalización. Así que hemos decidido argumentar cada uno en su blog, las razones de nuestra posición. También se han apuntado la expresada Silvia y @DavidMaeztu

Para una mejor comprensión por parte de quien no tenga estudios de derecho partiremos de un supuesto: alguien recibe a través de tuiter un tuit en el cual un perfil anónimo sin identificar sus datos personales le insulta llamandole "hijo de la gran puta". Partiendo de este supuesto explicaré las razones que me hacen defender la despenalización de este tipo de conductas.

LA ESCASA TRASCENDENCIA DE LAS CONDUCTAS

Los hechos sancionados son de escasa trascendencia y peligrosidad social hasta el punto de que solo son perseguibles por denuncia de una de las partes, la ofendida. Solo si la víctima desea que sean perseguidas serán objeto de enjuiciamiento tras denuncia de la misma. Esto enlaza como lo que se conoce como el principio de intervención mínima del derecho penal según el cual solo deben ser sancionadas aquellas conductas que tienen una determinada gravedad como para merecer un reproche penal. Esto me hace plantearme la siguiente cuestión: ¿debemos consumir un notable número de recursos y de esfuerzos (maquinaria policial de identificación del insultador y judicial de poner en marcha todo un proceso que finalice en un juicio) para perseguir un insulto de estas características en internet?

ALTERNATIVAS EN EL REPROCHE

Cuando se pone en funcionamiento toda la maquinaria del sistema penal se busca un reproche penal. Como sociedad determinamos que conductas son lo suficientemente graves para ser consideras como delitos y que se les aplique el ius puniendi, como decía en el argumento anterior "el principio de intervención mínima". A que me refiero en este apartado? Pues que son conductas que afectan a aspectos emocionales concretos y particulares de la persona ofendida, que es ella la que realiza la medición de su afectación hasta el punto que solo si se considera suficientemente afectada y se denuncia, se sanciona.

La existencia del Derecho surge en su momento como una alternativa al uso de la fuerza en la resolución de conflictos dentro de un colectivo: Para que no la emprendamos a tortazos con quien nos ha insultado damos un canal alternativo. ¿pero es el único?

Lo que quiero indicar en este apartado es que no debemos dar importancia a este tipo de conductas, al hecho de que nos insulten, salvo que sean actos integrados en un conjunto reiterativo que obedece a otra motivación más allá que la de la ofensa como son los casos de mobbing, cyberbulling, etc., pero entonces no perseguiriamos la ofensa, sino el acoso.

En resumen, si te insultan no le des importancia.



FALTA DE EFICACIA Y DE EFICIENCIA

Continuemos con el supuesto expresado. Una persona recibe un tuit en el que se le insulta. Acude a una comisaría e interpone una denuncia. Si la comisaría es diligente antes de remitirlo al juzgado se deriva a las brigadas especializadas para la averiguación de la IP manera de poder determinar cual es el autor de los hechos, o remite la denuncia al juzgado con el atestado que abrirá unas diligencias para la averiguación de los mismos. Hay que tener en cuenta que además en principio este tipo de averiguaciones se reservan para delitos graves, en los que no entran las faltas. Todo esto implica el transcurso de un importante tiempo, que se sumará a unos pocos meses de instrucción para darla como finalizada, por lo general una vez averiguada la titularidad de la IP y tomada declaración al mismo como imputado, para posteriormente señalar el juicio de faltas según la agenda del juzgado, mes o mes y medio después y que no ocurra ninguna circunstancia de las habituales que incrementen el retraso, dificultades en la citación, suspensiones, etc. Esto suele implicar en la práctica que pasen varios meses incluso más de un año entre que se denuncia el hecho y se celebre un juicio.

Para entonces ¿que interés tiene el denunciante en que se produzca una sentencia por la cual se va a condenar a una multa al insultador? Pues en la mayoría de los casos salvo situaciones enconadas, nada; dado que cuando nos sentimos ofendidos o afectados, la importancia se la damos en las horas y días siguientes al hecho y luego va perdiendo relevancia con el paso del tiempo. Así al poco tiempo es algo que ya prácticamente hemos olvidado y muchos juicios de faltas en general no se llegan a celebrar por incomparecencia del denunciante.

LAS CONDUCTAS IMPUNES

Siguiendo el ejemplo, puesta una denuncia de tales características se intentará identificar al culpable. Salvo que la víctima tenga datos que ayuden a dicha identificación o haya otros elementos facilitadores, el proceso normal es la averiguación de IPs

Bien, en mi opinión, solo nos encontraríamos con sentencias condenatorias en el caso de que una vez averiguada una IPs y una persona tras ella, haya una confesión por la misma u otros indicios periféricos o prueba indiciaria. Me explico para no juristas. Será necesario que haya otros elementos que conecten ambas personas, denunciante y denunciado, con los hechos expresados en la injuria o circunstancias recogidas en la denuncia (lugar, fecha, modo, etc.). Porque si no es así y el detenido tiene dos dedos de frente y no declara o niega los hechos, la mera averiguación de IP no debería ser suficiente para vulnerar el principio de in dubio pro reo, dado que la mayoría de las IPs derivarán del uso de una wifi que podrá alegarse que se trata de una red o sistema no seguro que no garantiza que sea un único y exclusivo usuario. Pudiendo usarse por otros o ser una red crackeada, abrimos el abanico de posibles autores y debería aplicarse el principio de in dubio pro reo. Eso cuando hay una averiguación de IP y no nos encontramos ante una instrucción que carece de la misma.

En otras palabras ¿para que mantener una falta que básicamente solo va a ser denunciada cuando se realicen insultos en internet y resulta que por el propio medio de uso se aumenta las posibilidades de una sentencia absolutoria?

INADECUACION DE LOS JUZGADOS

En relación a lo anterior y a la consideración de que se trata de cuestiones insustanciales y poco importantes, el interés que en general despiertan estos casos en los juzgados es nulo o escaso lo que conduce a unas instrucciones (la instrucción es la fase procesal de averiguación previa al juicio) de poca calidad, que todavía ayudan más a la existencia de una sentencia absolutoria.

NULO BENEFICIO PARA EL DENUNCIANTE PERJUDICADO

¿Que beneficios saca el denunciante de todo este proceso? no puedo generalizar, pero aun así voy a realizar unas manifestaciones derivadas de mi experiencia en una de las principales ramas de mi actividad profesional, cual es el ejercicio de acusaciones particulares. Siempre indico a quien se emprende en la aventura de la acusación particular que tenga claras las motivaciones por la que lo hace. No suelen ser económicas en un principio sino que también las hay emocionales, la búsqueda de lo que entiende justicia, la sensación de que tienen que actuar y hacer algo. Pero esos factores emocionales se suelen ir diluyendo en el tiempo para acabar en cuestiones más prosaicas como puede ser la recepción de una indemnización. 

En este tipo de situaciones no suele haber indemnización dado que los juzgados y tribunales son muy reacios a conceder lo que se llaman daños morales y si lo hacen suelen ser en escasa cuantía. Si le añadimos lo que he expresado anteriormente, cómo se va diluyendo en el denunciante esa motivación y esa energía de persecución conforme pasa el tiempo, realmente lo que el denunciante recibe al final del proceso no le sirve o le sirve de bien poco.

COLAPSO DEL SISTEMA DE JUSTICIA

En mi intervención del viernes en el tapas and tweets sobre reputación online bromeaba sobre que vamos hacia un escenario donde solo se va a insultar por internet y conduciendo. Cada vez mayor número de usuarios en internet con mayores tensiones y sintiendose impunes. ¿os imaginais que pasaría si se denunciaran todas las conductas injuriosas en internet? De hecho animé a ello en mi intervención. Sería un auténtico troleo al sistema.

ALTERNATIVAS A LA DESPENALIZACION

Existen alternativas a la despenalización, así lo apunta el proyecto de Código Penal que precisamente lleva en él la despenalización de esta conducta, la protección jurisdiccional del honor. Es cierto que dicha vía resulta inadecuada, por su coste, en el caso de pequeñas injurias, así que habrá que pensar en otras alternativas.

Sugiero dos. Que mejor alternativa que la mediación cuando entre las partes ofendida y ofensor existe una relación personal o no son desconocidos.

La segunda. Como he dicho con anterioridad, hacer caso omiso de las injurias de cualquier persona con la que nos topemos por internet. Demos importancia solo a lo que debemos darlo y solo a las personas a quienes debemos darle importancia.


Nota final .- Una cosa es que defienda la despenalización y otra distinta es que desaconseje denunciar. Valorando todo lo expuesto, denunciar es una decisión personal que a veces es lo mejor que se puede hacer desde esa perspectiva personal de plantar cara a determinadas conductas o personas. Aunque solo sea por eso, como explicaba en esta otra entrada e independientemente del resultado conseguido.


Aquí la entrada en el Blog de David Maeztu y aquí la entrada del blog de Ignacio San Martín. Hay que reconocer que se lo han currado

Y aquí la de mi compañera de batalla, que lo dio todo para llegar en tiempo al reto. Gracias Silvia. El blog de internet-park

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