Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

domingo, 6 de julio de 2014

TALLER SOBRE PRUEBA ELECTRÓNICA

El pasado 4 de julio pudimos realizar por fin el taller de prueba electrónica a cargo de David Maeztu en el Colegio de Abogados de Zaragoza organizado por la sección de Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Zaragoza. Digo por fin porque parafraseando a esos seguidores de Coelho parecía que el universo estuviera confabulando en contra de esa charla. Han sido meses desde que surgió la idea y la comente con David hasta que se pudo realizar y aún así ese día sufrimos debido a unas inesperadas actualizaciones de Windows del portátil preparado para ser utilizado en la ponencia.

Tuve el placer de presentar la sesión y puedo decir que fue de un gran nivel por parte de David Maeztu en la cual se afrontaron desde una perspectiva teórica y práctica la problemática del uso de una prueba, la electrónica, cada vez más frecuente en nuestros procesos, sean del tipo que sean.



Creo que muchos abogados salieron del taller sorprendidos. La motivación para la asistencia era saber como presentar adecuadamente la prueba electrónica y David se encargó de mostrarles la facilidad con que la misma puede ser manipulada: la sencillez con la que cambiar el texto de un mail; modificar la localización GPS de una fotografía; o como se puede dar una fecha incorrecta a un archivo.

Como reiteramos en varias ocasiones es importante conocer esto para poder sustentar y reforzar adecuadamente la prueba con otros medios siempre y cuando nos sea posible en cada caso concreto. Esto no significa la invalidez automática de la prueba electrónica por el mero hecho de que sea susceptible de ser modificada, manipulada o falseada; pero sí que genera un interesante reflexión o debate el hecho de la confianza que se puede depositar en la misma, lo que David venía a insistir al indicar que al final será el juez el que resuelva atendiendo a las reglas de la sana crítica.

En definitiva los adelantos tecnológicos suponen todo un reto para el proceso en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales sin que los agentes presentes en los mismos tengan un adecuado conocimiento, ni los procedimientos se hayan adaptado a ellos.

Como conclusión en mi opinión los abogados deben tener un conocimiento mínimo de los avances tecnólogicos que les permita saber las elementales características de las pruebas que tienen en sus manos. Sobre todo cuando se va a incrementar la presencia del elemento tecnológico en los procesos.

Nota.- hoy martes 8 de julio precisamente se ha generado un interesante debate en tuiter en relación a esta cuestión con la intervención entre otros de @HectorGuzmanMx y el propio @DavidMaeztu a raiz de esta noticia sobre la posibilidad de hackear whatsapp. Esto indica que es un tema de plena vigencia sobre el cual se debera reflexionar pues cada vez tendremos más casos en la práctica. ¿Donde pondremos los límites a la fiabilidad de la prueba electrónica? algo que podemos dejar para otra entrada