Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

martes, 5 de agosto de 2014

SEGURIDAD Y PRIVACIDAD

Estos días es noticia que Google ha delatado el contenido pedófilo en mails de gmail y por tanto a uno de sus usuarios a las autoridades policiales norteamericanas lo que ha derivado en su detención. Creo que la verdadera noticia es que sea noticia, es decir, que el acceso a contenido privativo de un Internauta y su conocimiento por parte de autoridades administrativas fuera de los cauces reglamentarios (en nuestro país con una autorización judicial) sea informado a la opinión pública. Opinión dicho por otra parte que en absoluto se ha escandalizado por un hecho semejante.

No me parece casual además el delito en cuestión, la pedofilia. Parece que cuando se quiere que la sociedad normalice determinadas conductas lesivas de derechos es más fácil si se enfoca desde determinados delitos como el terrorismo y otros que generan notable alarma social como la pedofilia. Y si, hay una efectiva lesión de derechos que pasa por el hecho de que nuestra privacidad es invadida. La realidad es que nuestros mails son "leídos" si bien es fácil que la sociedad piense que sólo en determinados casos o supuestos pero no es así. La prueba es la existencia de una tecnología capaz y suficiente para la lectura sistemática y acceso continuo a nuestro ámbito de intimidad.

Lo cierto es que como comenta sobre esta cuestión David Maeztu en su blog los usuarios de Google aceptan este tipo de injerencias en sus términos y condiciones de uso. Pero no dejo de preguntarme cual es la razón para la noticia, para dar publicidad a este supuesto. Que tipo de beneficios busca Google en este caso concreto?



Esta cuestión puede parecer anecdótica pero hay otros supuestos preocupantes como la recogida y uso de metadatos por las administraciones y la existencia de ficheros que aquí voy a calificar como alegales que recogen información sobre los ciudadanos. Lo cierto es que la utilización de medios TIC como smartphones, tarjetas electrónicas, etc genera un tráfico de datos que revela una asombrosa información sobre cada uno de nosotros sin que la gente en general tenga esta toma de conocimiento ni al parecer le importe en absoluto.

En la histórica guerra entra seguridad y libertad puede que hayamos perdido la batalla definitiva.

Nota.- aconsejo sobre esta cuestión la lectura del blog de David Maeztu con un enfoque más preciso y que afronta otros aspectos como la neutralidad de Google.

sábado, 2 de agosto de 2014

PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO DE VICTIMA DEL DELITO

El Consejo de Ministros del 1 de agosto de 2014 ha aprobado  la remisión a las Cortes Generales del proyecto de ley de víctima del delito cuyo texto podemos consultar en este enlace

NOVEDADES EN RELACION A LAS TIC

Como novedad positiva el hecho de que se facilite la comunicación con la víctima mediante el uso de correo electrónico. Otro aspecto relacionado con las TIC es que se recoge la posibilidad de que la traducción se realice mediante videoconferencia o cualquier medio de telecomunicación.

NOVEDADES MAS DESTACADAS

Se introduce el periodo de reflexión de un mes por el cual abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas de determinados delitos que se precisen reglamentariamente, con la excepción de que sea la propia víctima la que solicite su asistencia. Considero positiva esta medida pues siempre he defendido la necesidad de un periodo de reflexión para toda víctima, pero no creo que sea el enfoque adecuado al dirigirse exclusivamente a las acciones de captación por los despachos y no tanto a garantizar una adecuada información a las mismas. Además será de difícil encaje con la utilización de internet como sistema de acceso en estas situaciones.

Se recoge legalmente la posibilidad de un proceso de mediación penal o justicia restaurativa, lo cual es positivo a pesar de una redacción legal insuficiente en mi opinión.

Se aborda la protección de las víctimas desde un principio de la menor injerencia posible en las mismas, así como ocasionarles las menores molestias posibles; y como novedad se introduce una evaluación individual de la víctima a efectos de determinar sus necesidades esenciales de protección.



ASPECTOS NEGATIVOS

Como aspectos negativos una confusa terminología procesal como cuando se indica la posibilidad de un recurso ante el juez de instrucción contra una decisión policial que deniega intérprete.

También considero negativo la extensa intervención de la víctima en el proceso de ejecución penal pues por un lado la legalidad está plenamente defendida por el ministerio fiscal y esta concepción deriva de un mal entendimiento de lo que supone el proceso de ejecución dirigido constitucionalmente a la rehabilitación del sujeto, operando por tanto otros principios distintos que aquellos que puede sustentar la víctima en el proceso.

VALORACION FINAL

Mi valoración final conociendo el funcionamiento ordinario de los juzgados y los medios de que disponen es que quedará como se dice en Aragón en "agua de borrajas" reservandose su estricta aplicación a aquellos casos que por su especial carácter mediático se pueda producir una revisión de la aplicación de la misma; siendo muchas de las medidas propuestas ya aplicadas de facto en la medida de los indicados medios de los juzgados y sensibilidad o falta de la misma de los juzgadores.