Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

sábado, 13 de diciembre de 2014

LA PRUEBA DE ADN

En esta entrada voy a efectuar un resumen de la sesión impartida por el magistrado Javier Marca en el Colegio de Abogados de Zaragoza.

Comenzó la sesión realizando cuestiones sobre el valor probatorio de esta prueba de ADN. El Caso Colin Pitchfork demuestró en su día la posibilidad de relacionar diferentes casos bajo investigación y que con la toma de una muestra se puedan resolver diferentes investigaciones pero no hay que olvidar que ha probabilidades de error.

Respecto a las posibilidades de error en el ADN nuclear (aquí puedes consultar la wikipedia sobre genética forense) las posibilidades de error son muy remotas 10 elevado a 11 - 10 elevado a 19. Si no se examina el nuclear los errores se amplían. En el caso del ADN mitocondrial 10 elevado a 2 - 10 elevado a 4. En el caso del ADN del cromosoma Y (Apto para semen) error de 10 elevado a 2 - 10 elevado a 5.



DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONFLICTO

Hay que tener en cuenta que a la hora de recabar esta prueba se afecta a derechos materiales (integridad física y otros) y procesales (no declarar contra uno mismo y otros).

Se debe partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional 207/96 que habla sobre los registros corporales y las intervenciones corporales. Respecto a la legislación aplicable tenemos la ley orgánica 10/07 base de datos de ADN que a su vez deriva de los compromisos adquiridos en el tratado de Prum. Respecto a la custodia esta regulada en una orden ministerial de 2010.

Todos los análisis que se hagan han de ser de ADN no codificante. El objetivo del tratamiento y de la prueba es la identificación. Se establecen a nivel internacional procedimientos comunes de intercambio de información reservando la intimidad. 

De este modo los datos de ADN recogidos integran diferentes tipos de archivos: personas desaparecidas, cadáveres, investigaciones criminales. La recogida solo es procedente para delitos graves. El acceso a los citados archivos está limitado a jueces, fiscales, policía, guardia civil, CNI así como similares de terceros países. La conservación de la información ha de ser no indefinida.

Se sustenta una problemática con la incorporación de la información de meros sospechosos no imputados. Respecto a la incorporación del ADN hay dos vías, o bien por consentimiento de la persona o por resolución judicial, regulandose en la norma los casos en que es precisa la resolucón judicial (disposición adicional tercera que remite a la ley de enjuiciamiento criminal).

Las vías son o bien el consentimiento o la resolución judicial. Disposición adicional de la ley regula los casos en que es precisa la resolución judicial. 





Para no alargar la entrada, en otra posterior analizo el consentimiento en la toma de muestras de ADN y los supuestos en que tal consentimiento no existe