Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

miércoles, 18 de febrero de 2015

ANALISIS DIRECTIVA 2012/13/UE SOBRE INFORMACION EN PROCESOS PENALES

Con algo de retraso sobre lo anunciado e incumpliendo mi propio compromiso personal voy a realizar un análisis práctico de la efectividad actual de la Directiva 2012/13/UE sobre información en procesos penales.

La cuestión clave es la aplicación directa de la misma como se explicaba en esta otra entrada, ante la falta de transposición en el plazo debido. La petición de aplicación de la misma está dando supuestos en la práctica en la atención al detenido que generan conflictos con los miembros de los cuerpos y Fuerzas de Seguridad. De ahí la necesidad como abogados de tener claros los argumentos a favor de dicha aplicación y los supuestos en que podemos exigir lo que en ella se contiene. Me centraré exclusivamente en aquello que suponga una novedad sobre el régimen legal ya existente.

En primer lugar la información de derechos deberá ser completada informando también del derecho de acceso a los materiales del expediente y del límite temporal máximo de la detención, conforme a lo que establece el artículo 4 de la Directiva, incluyendo informar sobre la posibilidad de solicitar un habeas Corpus, debiendo tener una redacción sencilla y comprensible, dado que además, deberá ser entregada por escrito teniendo derecho el detenido a tener copia de la misma.

Una de las cuestiones de mayor controversia es lo establecido en el artículo 7 como "derecho de acceso a los materiales del expediente". Así este artículo indica que deben ser entregados al detenido o su abogado lo que denomina "aquellos documentos relacionados con el expediente específico que obren en poder de las autoridades competentes" sin mayor precisión pero han de ser los que posibiliten impugnar la legalidad de la detención. Esto implica que esos documentos no pueden ser otros que el atestado y que este ha de ser íntegro pues no de otra manera el defensor puede evaluar si estamos ante un supuesto susceptible de denunciar una detención ilegal mediante el mecanismo del Habeas Corpus. Se precisa en el apartado segundo que se deberán entregar "al menos la totalidad de las pruebas materiales en posesión de las autoridades" para garantizar el equilibrio en el derecho de defensa.

¿Cuando? Aquí tenemos el primer problema. El párrafo tercero de dicho artículo indica que con la debida antelación que permita el ejercicio del derecho de defensa y a más tardar cuando los motivos de acusación se presenten al Tribunal. Traducido al procesalismo español, como muy tarde deberán estar en poder de la defensa en el juzgado de guardia o el que disponga sobre el detenido, previamente a su declaración o a la práctica de cualquier diligencia en el mismo, pues si no se vería vulnerado el derecho de defensa al no tener toda la información. Pero como he dicho en el párrafo anterior, se debe poder controlar la legalidad de la detención, lo que me conduce a la siguiente conclusión. la solución óptima es que el abogado defensor obtenga copia del atestado a más tardar en el momento de la finalización del mismo.

¿Qué hacer en caso de que solicitados tales materiales no se facilite o no se cumpla la información con el detenido como indica la directiva? Debe dejarse constancia de la protesta del letrado no debiendo impedirse ni plantear obstáculo alguno al respecto, conforme al artículo 8 de la citada directiva.



Nota 1.- Ha de tenerse en cuenta que la directiva es derecho de la Unión y busca una homogeneidad de las normativas internas de los diferentes estados miembros de la Unión Europea que pueden divergir seriamente, de ahí la utilización de unos términos lo suficientemente amplios, debiendo proceder nosotros en la interpretación a la adaptación de nuestra realidad procesal pero dicha interpretación siempre debe ser extensiva y garantista. Estos son los criterios que he utilizado en el análisis.

Nota 2.- Circula la errónea información de que ya se puede exigir una entrevista previa con el detenido antes de su declaración policial. Lo cierto es que nada de ello se recoge en esta directiva que ya es de directa aplicación y que la directiva 2013/48/UE donde se regula tal aspecto no entrara hasta el 27 de noviembre de 2016

Mientras tanto recordar que SI podemos aconsejar al detenido que no declare, pues nos habilita una sentencia del Tribunal Constitucional que explico en esa entrada de otro de mis blogs.

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