Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

domingo, 20 de diciembre de 2015

¿PUEDE TENER RESPONSABILIDAD PENAL UN BOT?

Tuiter tiene momentos interesantes, esta mañana mientras desayunaba intervenía en la cuestión que expresa el título que deriva de esta noticia: unos programadores desarrollan un bot que hace compras aleatorias con bitcoin en la deep web y compra drogas. En este caso es un artista que hace una exposición con lo comprado, pero la cuestión es fuera de este supuesto quÉ responsabilidad penal habría.

Debemos empezar expresando que un bot no tiene responsabilidad penal, al menos no con la actual redacción del código penal, pues no es ni persona jurídica ni física. Como tal tampoco tiene capacidad de contratación pues en ninguna norma se prevee que la tenga. En este sentido entenderemos que quien contrata es el usuario de dicho programa o bot.

En lo que al ámbito penal genérico debemos entender que por tanto el programa o bot, será un medio en la comisión de un delito y por tanto analizados los hechos si los mismos son un hecho delictivo, el responsable penal en cualquiera de las formas que establece el código penal, fundamentalmente autor, será el usuario o quien utilice el bot para realizar la comisión de los hechos.

Si el programa o bot es diseñado de manera específica para la comisión de un delito el programador también tendrá una responsabilidad penal bien como cooperador necesario o como cómplice o cualquiera de las otras formas establecidas en el Código Penal según el caso.



En el supuesto concreto que se debatía si partimos de un standard máximo de aleatoriedad en el programa entiendo que precisamente dicha aleatoriedad elimina la responsabilidad penal ante la inexistencia de dolo, un elemento intencional que según la sistemática penal se exige para poder entender que estamos ante un delito, aunque nos abre la puerta a la hipotética comisión de delitos culposos.

En el debate se cuestionaba también el supuesto de que no solo comprara sino que asignara aleatoriamente direcciones de entrega. En este caso, probablemente podría entenderse que sí se está cometiendo un delito dado que el tipo penal que castiga el tráfico de drogas penaliza el favorecimiento que son aquellas conductas que ayudan al consumo con lo que siendo una expresión tan amplia la penada, muy probablemente sí que cabría sanción penal.

El debate ha finalizado sobre si el código penal está al margen de estas conductas. Hay que tener en cuenta que estamos ante algo muy excepcional si bien es cierto que en un futuro muy cercano será más frecuente la existencia de programas con inteligencia artificial u otros programas similares funcionando con habitualidad. No podemos exigir en estos momentos que se trate penalmente este tipo de situaciones, pues creo que con la normativa actual se puede resolver pues en mi opinión una cosa es la necesaria adaptación del código penal a las situaciones que se vayan planteando como es la cada vez mayor presencia de la tecnología en nuestra vida y otra que la sistemática penal no contemple ya este tipo de conductas, que en mi opinión sí lo hace.

Pero a modo de cuestión final, ¿debemos pensar en que habrá una normativa penal específica para robots?

2 comentarios:

  1. Bueno! Qué buen tema de debate. Gracias por sacarlo!

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  2. La responsabilidad penal entraña bastante complejidad, pero esinteresnate sacar el tema

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