Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

lunes, 28 de septiembre de 2015

CIBERCRIMEN: DENUNCIA E INFORMACION A POLICIA Y GUARDIA CIVIL

Cada vez es más frecuente la recepción en nuestra bandeja de entrada de correo electrónico de propuestas vía mail que esconden intenciones delictivas o que pueden meternos en un serio problema. No estamos libres de ellas ni de caer en sus engaños por mucho conocimiento que tengamos de la materia. Algunas de ellas son más burdas (como señalaba en esta entrada sobre intentos de obtener contraseñas de cuenta de correo o de extorsión a través de internet) y otras más elaboradas.

Hoy mismo he recibido un mail en mi correo profesional con este contenido:

"Hola!!!

Soy la señora Rebecca W. descubrí una enorme cantidad en la cuenta no residencial en nuestro banco y desesperadamente necesito que me ayude a recibir este dinero a su cuenta bancaria local en su país. Si usted es capaz y está dispuesto a ayudar a conseguir estos fondos, voy a dar más detalles tan pronto como recibamos su respuesta positiva a esta oportunidad. Quiero tu respuesta urgente a mi propuesta de inmediato, para que yo pueda darle más detalles. Póngase en contacto conmigo a través de mi bondadoso dirección de correo electrónico personal o mi dirección de correo electrónico de oficina - compania134@hotmail.com

Atentamente,"

En resumen, este tipo de acciones parten de unos denominadores comunes una oferta (en ocasiones disfrazada como oferta de trabajo) por la cual tarde o temprano se le ofrece al sujeto que se quiere implicar la percepción de una comisión por participar en un movimiento de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta bancaria percibiendo dicha comisión como pago por esa acción. Para el sujeto que recibe la propuesta resulta de indudable atractivo pues se queda con una sustanciosa cantidad por cada envío, sea uno o muchos. En ocasiones estas propuestas son realizadas como digo por canales de oferta de empleo. He visto "creer" en estas ofertas, entendiendo por "creer" el hecho de no observar nada raro en ellas a gente de todo tipo y formación. Resultan especialmente atractivas para aquellas personas que estén pasando un mal momento económico.

CONSECUENCIAS PENALES

Lo que mucha gente desconoce es que aceptar este tipo de propuestas implica participar en la realización de un delito. El delito y supuesto puede ser variado, pero con toda seguridad el dinero que se está moviendo no tiene un origen lícito y en absoluto es lo que nos están contando. Una lectura sosegada más allá de ver el beneficio que podemos tener nos debería alertar sobre que algo raro está pasando. Siguiendo el ejemplo del mail recibido, en pleno siglo XXI, ¿quÉ problema puede tener la señora Rebeca para mover ella misma la cantidad bancaria? Surge aquí el autoengaño que cada uno nos queramos imaginar así que como hemos recibido el mail en nuestro correo profesional tenderemos a pensar que es un potencial cliente que nos realiza un encargo como abogados. 

Como digo el origen delictivo puede ser variado. El dinero puede provenir de un phising, es decir de la obtención de manera fraudulenta de las claves de acceso a una cuenta bancaria, que se nos faciliten dichas claves y que con las mismas operemos (lo que supondrá que de cara a la policía que investigue luego la detracción seremos nosotros los que hemos accedido y por tanto apareceremos como los que han obtenido las claves y sacado el dinero) hasta el puro blanqueo de dinero (siendo las nuevas "mulas" del crimen) con muchas otras posibilidades. En todas ellas seremos o bien actores directos del delito o cómplices o cooperadores necesarios, es decir otras figuras de participación penal con plena responsabilidad penal. 

La mayoría de las sentencias que estudian estos casos, salvo supuestos excecpionales, acaban condenando a la mula o estas personas que aceptan las ofertas. Así a título de ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 15 de julio de 2015 dice cosas como:

"La demandante se presta a abrir una cuenta corriente para recibir una transferencia de dinero y ordenar otra quedándose con una comisión. La propia naturaleza de la actividad cuestiona las apelaciones que insistentemente se realizan a la confianza en la licitud de la operación, cuando no resulta ajeno al conocimiento más básico que cuando alguien recibe dinero para a su vez mandarlo está actuando de persona interpuesta; y si no se interroga sobre la procedencia de dicho dinero, en realidad es porque desprecia la necesidad de conocimiento, de forma que la ignorancia es en todo caso deliberada"

"el tiempo transcurrido desde las primeras comisiones conocidas de dicha forma de estafa informática, su avance e utilización en la red, determina el conocimiento a la fecha de los hechos, mínimo para un ciudadano medio, de que la proposición de transferir dinero a través de la western Union como divisas a cambio de una alta remuneración (mucho más que la comisión que las entidades bancarias cobrarían por una transferencia ) parte de un origen no muy lícito del mismo. Y en este sentido, hoy en día, siquiera es plausible apelar a la ausencia de conocimientos del acusado, cuando con unos mínimos conocimientos medios, todo ciudadano es consciente de que tales ofertas de trabajo implican la colaboración en la dificultad de localización de dinero cuya procedencia no puede ser lícita. El acusado, quien ahora afirma desconocía tal origen, en realidad es consciente de su antijuricidad, puesto que como dice el Tribunal Supremo, que no quiera o no se ocupe de saber- con ignorancia deliberada- o le fuera indiferente el origen del dinero, no excluye ni borra ni disminuye, su culpabilidad"

En definitiva que es algo que se lleva produciendo desde hace tiempo y que cualquier ciudadano ha de entender que la proposición de percibir por una transferencia un importe más elevado que el que cobraría una entidad financiera o de envio de dinero, ha de hacer pensar que hay gato encerrado en la propuesta y que da igual que el implicado sepa cual es el origen o el previo delito cometido para obtener ese dinero.

Así el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de junio de 2007 ya dijo que " se está en un caso de delincuencia económica de tipo informático de naturaleza internacional en el que los recurrentes ocupan un nivel inferior y solo tienen un conocimiento necesario para prestar su colaboración...la ignorancia del resto del operativo no borra ni disminuye su culpabilidad porque fueron conscientes de la antijuricidad de la conducta, prestando su conformidad con un evidente ánimo de enriquecimiento, ya supieran, no quisieran saber- ignorancia deliberada- o les fuera indiferente el origen del dinero.."

QUE HACER AL RECIBIR ESTAS PROPUESTAS. INFORMAR 

Lo más importante es no caer en este tipo de tentaciones. Como digo van siendo cada vez más frecuentes las condenas a las personas que participan en estas propuestas.

Más que denunciar estos intentos existe la posibilidad de comunicar a las brigadas especializadas para que realicen las averiguaciones oportunas. Aquí dejo los enlaces de la brigada de delitos telemáticos de la guardia civil así como el enlace específico de la policía nacional



miércoles, 9 de septiembre de 2015

LA VIDEOCONFERENCIA EN EL PROCESO PENAL

La sentencia del Tribunal Supremo sobre los acusados por participar en Aturem el Parlament no solo hace un análisis del delito por el que son condenados sino que entre otras cuestiones hace un examen sobre la videocoferencia en el proceso penal dado que muchos de los diputados autonómicos deponientes como testigos utilizaron la videoconferencia y el fiscal (la sentencia de la Audiencia Nacional fue absolutoria) entre sus motivos de recurso alegó la situación de indefensión que le produjo el hecho de que practicandose por videoconferencia la testifical, se le impidió realizar con las debidas condiciones la posibilidad de realizar reconocimientos de los acusados en el acto del juicio. El Tribunal Supremo aprovecha esta cuestión para al resolver dicho motivo de recurso, realizar una exposición sobre este moderno y cada vez más habitual modo de practicar la prueba y por qué no en el futuro la intervención de cualquier parte procesal, incluyendo los propios abogados.

El Tribunal Supremo hace un examen de la consideración que ha tenido la videoconferencia como medio de práctica de prueba en el plenario del juicio en los últimos años, una prueba normalizada por su incorporación al artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si bien se condiciona a razones de utilidad, seguridad, orden público o por razones de gravosidad del interviniente, lo cual implica su carácter secundario frente a lo que se prefiere legalmente: la presencia física en el acto de la vista.

Contiene la sentencia un examen de diversa casuística jurisprudencial donde se ha entendido adecuada o inadecuada la práctica de la videoconferencia. Así:

* Justificada cuando un testigo de la península ha de declarar en Mallorca STS de 27 de febrero de 2007

* Justificada en caso de peritos de A Coruña que han de declarar en Las Palmas de Gran Canaria ATS 23 de noviembre de 2006

* Justificada en caso de testigo que reside en Gran Bretraña ATS 26 de octubre de 2006 o en USA STS de 23 de julio de 2004

* Justificada en caso de testigo de baja médica durante 6 meses ATS 19 de septiembre de 2002.

El Tribunal Supremo en diversas ocasiones ha manifestado que "el interrogatorio de testigos mediante videoconferencia no vulnera los derechos de contradicción e inmediación de la prueba, «sino lo contrario»." si bien se mantiene sobre la misma un halo de excepcionalidad y así el Tribunal Constitucional ha declarado "“cualquier modo de practicarse las pruebas personales que no consista en la coincidencia material, en el tiempo y en el espacio, de quien declara y quien juzga, no es una forma alternativa de realización de las mismas sobre cuya elección pueda decidir libremente el órgano judicial sino un modo subsidiario de practicar la prueba, cuya procedencia viene supeditada a la concurrencia de causa justificada, legalmente prevista”." STC 120/09 Y 2/10. En definitiva si bien se entiende que la misma puede ser útil en supuestos como los indicados ha de evitarse aquellas situaciones que puedan suponer una indefensión a la parte en el proceso penal, y de ahí la tendencia restrictiva en el caso de la que videoconferencia sea utilizada por el acusado, aunque la literalidad legal la permita para el imputado, pues puede limitar la capacidad de comunicación del acusado con su abogado o la propia inmediación de la valoración del enjuiciador.

Añadir que en la actualidad aparte de los preceptos citados también se prevee la posibilidad de que los intérpretes, conforme al artículo 123 de la ley de enjuiciamiento criminal puedan intervenir de tal modo así como por otros modos de comunicación. Y que incluso el fiscal puede intervenir en cualquier momento del proceso penal incluyendo la comparecencia del 505 (para acordar prisión provisional o libertad provisional) mediante este sistema de videoconferencia