Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

martes, 20 de octubre de 2015

EL DELITO DE RECEPTACION: RIESGOS PARA EL CIUDADANO

El delito de receptación se recoge en su tipo básico en el artículo 298 en su párrafo primero

"El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años"

Este delito sanciona a aquellas personas que se aprovechan de un previo delito cometido contra el patrimonio u orden socioeconómico, recibiendo, adquiriendo u ocultando los efectos objeto de dicho delito sin que haya sido autor o cómplice del mismo.

Es un delito que pueden cometer muchos ciudadanos y sin ni siquiera saber que se está cometiendo un delito. Un ejemplo clásico es la compra de objetos robados. Si bien el tipo penal indica que el autor de la receptación ha de tener conocimiento de la comisión de un delito esto no significa que se tenga un conocimiento completo del delito cometido y de quienes han sido los autores, sino que por las propias circunstancias en que se adquiere u obtiene un objeto podemos deducir que el mismo no tiene un origen lícito.

¿Cuales son algunas de estas circunstancias que jurisprudencialmente pueden determinar que se nos considere como conocedores del delito?

- el precio. Si el precio por el que adquirimos el objeto es notoriamente inferior al precio de mercado del mismo y no hay unas circunstancias que lo justifiquen, por ejemplo una liquidación de existencias o que se trata de un objeto con tara.

- el lugar de adquisición. No es lo mismo adquirir un objeto en un establecimiento mercantil, en una tienda, abierta al publico, donde podemos presumir que se nos está vendiendo algo de origen lícito que adquirirlo a una persona en la calle o que nos lo ofrece directamente.



Imaginemos por ejemplo que adquirimos a una persona sin licencia de venta, en la calle o en uno de esos rastros o mercados tan propios de ciudades, una bicicleta que en el mercado puede tener un precio de 500 euros por un precio sensiblemente inferior, pongamos por caso 100 euros. Por mucho que podamos encontrar una explicación para esa oferta, por ejemplo una necesidad económica de la persona que lo pone a la venta, todo nos puede hacer pensar a que ese sea un objeto robado.

En la práctica, por muy tentadora que sea la oferta nos podemos encontrar con un problema con objetos robados que sean denunciados y objeto de una investigación policial, pues acreditado el robo y la titularidad de un tercero, nosotros como poseedores del bien robado deberemos explicar como lo tenemos en nuestro poder, para lo cual primero tendremos que evitar ser sospechosos y acusados por el robo en sí, pero aún así tenemos el riesgo de ser condenados por un delito de receptación si manifestamos haberlo adquirido o comprado.

Especial cuidado debemos tener con objetos tecnológicos de última generación que tienen la posibilidad de ser geolocalizados y por lo tanto hallados en nuestro poder o usados por nosotros.




jueves, 15 de octubre de 2015

COMO HACER BIEN UNA DECLARACIÓN EN INSTRUCCIÓN O ANTE LA POLICIA


Habitualmente como ciudadanos no pensamos que nos podamos encontrar en la tesitura de vernos incursos en una investigación policial o judicial, sin embargo esto si que nos puede ocurrir. Hay delitos como la simulación de delitos que son cometidos en mayor medida por personas que no son delincuentes habituales o no podemos olvidar el hecho de que una investigación se dirija contra nosotros aunque seamos inocentes. En esta entrada me atrevo a dar unos consejos para estas situaciones.

Lo primero que debemos entender es ante que nos encontramos. Debemos ser conscientes que estamos ante un procedimiento judicial o una investigación policial en las cuales podemos estar detenidos e imputados, lo que supone que hay sospechas de que somos autores de un delito. Debemos entender que es una situación que nos puede acarrear una consecuencia seria: acabar con una condena penal y una pena impuesta. El sistema de investigación español se sustenta en gran medida sobre la declaración del detenido e imputado buscando la confesión de este o que haya en su declaración elementos que justifiquen la condena. De ahí el especial cuidado a adoptar ante la declaración.

Explicado lo anterior, expreso mis CONSEJOS ante una declaración como detenido o imputado.

1. ENTENDER LOS DERECHOS. La toma de declaración tiene un acto previo, la información de derechos al detenido o imputado. La información ha de ser comprensible (conforme a la directiva 2012/13/UE y la nueva redacción de la ley de enjuiciamiento criminal que entrará en vigor en noviembre). El primer consejo es obvio, no declarar si no se entiende el acto en el que estamos. Si se es extranjero insistir en la presencia de un intérprete.

2. NO ES NECESARIO DECLARAR y a veces puede no ser lo mas conveniente. Entre los derechos del ciudadano esta el derecho a no declarar y el derecho a no responder a determinadas preguntas, lo que supondría declarar parcialmente. Podemos decir aunque no sea correcto técnicamente que también tenemos derecho a mentir. Lo cierto es que la información es importante y debemos ser conscientes de ello. Solo es conveniente declarar cuando tenemos toda la información lo que implica saber que sabe la policía, es decir, conocer el contenido del atestado y de los autos (procedimiento) en el juzgado. Lo mismo en sentido inverso, no demos información o mejor dicho demos la que nos interesa. Recordemos que no estamos ante un deber cívico de colaborar con la policía sino que nos estamos defendiendo de una acusación.

3. CONTESTAR LO QUE SE TE PREGUNTA. Unido a lo anterior es importante escuchar bien la pregunta, entenderla y analizar que información se esta buscando en la pregunta. Conforme a ello y a lo que nos interesa contestaremos. Recordemos lo que he mencionado en el párrafo anterior, no demos más información de la que ellos mismos desconocen. 

Hay jueces que se enfadan ostensiblemente porque no se conteste a lo que se pregunta, guardemos en este caso tranquilidad y compostura centremos la respuesta o recordemos con educación al juez que no se quiere contestar a esa pregunta.



4. EXPRESAR CLARAMENTE TU VERSION. Debemos entender la declaración como una oportunidad de explicarnos y dar nuestra versión de los hechos. Suelo aconsejar que al declarar, bien ante policía, el juez de instrucción o en el juicio, se lleve la iniciativa y se exprese la declaración como el resumen de una película que visualiza el declarante en su mente. Visualizar en imágenes con un desarrollo facilita no equivocarse. Contar de una tacada de principio a fin evita malinterpretaciones y que queden hechos o frases fuera de contexto. Habitualmente los interrogatorios son preguntas parciales sobre aspectos concretos que generan una visión sesgada y no completa de lo ocurrido. Por eso mi primera pregunta en un interrogatorio suele ser "explique usted lo que ocurrió ..."

5. Todo lo anterior conduce a la conveniencia de tener un buen ASESORAMIENTO PREVIO. Todavía hay abogados que desconocen que se puede indicar a su defendido que no declare en comisaría y otras cuestiones similares. El asesoramiento no solo ha de ser sobre el fondo (sobre lo que se declara) sino también técnico en el proceso y en particular en la práctica de la declaración que ha de hacerse con todas las garantías transmitiendo seguridad al cliente.

6. TENER CLARO LOS PUNTOS CLAVE Y NO RESPUESTAS APRENDIDAS. Muchos clientes me piden que les indique las respuestas para memorizarlas lo cual considero un error. Lo adecuado es conocer los aspectos clave en la declaración, lo que hay que evitar, las ideas en definitiva para que el declarante tenga las claves con las que construir una buena declaración. Focalizar en el aprendizaje de respuestas supone el riesgo de que se hagan preguntas que el declarante no sepa como responder.

7. CUIDAR EL LENGUAJE CORPORAL. Es uno de los grandes desconocidos y que sin embargo comunica en mayor porcentaje que el verbal. Sobre el mismo se puede consolidar una percepción que nos ayude o que nos perjudique en la posterior valoración judicial sobre todo, más que en la declaración policial donde vamos a tener escaso tiempo para trabajarlo y que va a ser entendida como un trámite por la policía siempre que nos encontremos ante un detenido y no sea verdaderamente una diligencia de averiguación. Esto incluye también la vestimenta con la que aparecer ante quien nos recibe declaración, siendo conveniente aportar una imagen normalizada y aseada huyendo de estereotipos o aspectos que puedan ser susceptibles de encajar en sesgos.


miércoles, 7 de octubre de 2015

RESPUESTA ANTE EL CIBERCRIMEN


La semana pasada escribí esta entrada sobre situaciones de cibercrimen y determinadas ofertas que podemos recibir en nuestros correos electrónicos indicando también la posibilidad de comunicar estas conductas a organismos especializados para su investigación y cómo hacerlo.

He aquí la respuesta recibida por parte de la brigada de delitos telemáticos de la guardia civil. La copio íntegramente para que cada cual pueda hacer las valoraciones correspondientes además de la mía:

"Estimad@ colaborador@:


Lamentablemente este patrón de fraude se está repitiendo mucho. El mensaje que ha recibido constituye un intento de estafa, que comúnmente se conoce como cartas o timos “nigerianos”. En este tipo de correos se nos comunica que hemos ganado un premio de lotería, que somos beneficiarios de una herencia, o se hacen pasar por inversores extranjeros que buscan nuestra colaboración para realizar negocios en España, o incluso en alguna ocasión apelan a nuestra caridad para realizar obras de beneficencia.

En todos los casos prometen cantidades enormes de dinero. Estos correos tienen como objetivo en primer lugar recopilar nuestros datos personales, y además, mediante el pago de supuestas tasas, impuestos, y otros conceptos, estafar al usuario. Realmente son engaños para lograr que les entreguemos dinero.

Si les ha facilitado datos personales suyos, le recomendamos que durante un tiempo realice búsquedas en la red de los datos que ha facilitado para detectar la suplantación de identidad, y si la detecta, acuda lo más rápidamente posible a un centro judicial o policial a presentar denuncia.
Por otro lado, si ha sido víctima de la estafa, le animamos a que presente denuncia en el centro policial o judicial más próximo a su domicilio. Las posibilidades de esclarecer el hecho no son muchas, pero su denuncia ayudará a descubrir el elevado indicie de delito oculto que hay en el fraude online, y a adoptar políticas de prevención del delito, que evitarán que otros ciudadanos sean víctimas de la estafa.

En nuestra web, con el fin de facilitar el proceso de denuncia, encontrará un formulario que, una vez completado, genera un documento PDF que deberá imprimir y presentar en un centro judicial o policial para formalizar la misma. De esta forma podrá acortar los tiempos de tramitación. En España todavía no está contemplada legalmente la denuncia telemática u online. Le recordamos que conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Art. 264 y ss.), se requiere la personación física para poder firmar y rubricar la misma.

Por último, le advertimos que si los filtros antispam no bloquean este tipo de mensajes, nada se puede hacer contra ello más que cambiar de cuenta y cancelar esa con nuestro prestador de servicios de correo electrónico.


Atentamente,


 GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS - Unidad Central Operativa - Guardia Civil "




Creo importante conocer la información al respecto y sobre como actuar si uno ha caído inicialmente esta trampa. También es importante que el ciudadano adopte actuaciones preventivas y de una ciberseguridad activa para evitar este tipo de situaciones.

Sin embargo, debo criticar que se delegue en el ciudadano la necesidad de interponer denuncia para que haya una actuación de investigación sobre todo cuando el propio mail indica la dificultad de que haya resultados. Es necesario recordar que este tipo de delitos se han de perseguir de oficio sobre todo cuando este tipo de conductas son cada vez mayores llevando camino de ser las modalidades delictivas de mayor práctica y realización, y que por tanto generan un mayor perjuicio social en términos criminológicos y desde luego económicos, mucho más que conductas delicitivas que podemos calificar como clásicas y que tienen una mayor respuesta penal y policial (los típicos manguis, permitaseme la expresión)

Como ciudadano me siento inseguro al pensar que este tipo de conductas así como otras asociadas al uso de internet no tienen ni una investigación ni persecución adecuada, pareciendo que por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad no se destinan los medios adecuados para insisto una criminalidad en aumento, muy específica y que genera mucho más perjuicio social y económico que la delincuencia "clásica".