Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

lunes, 25 de enero de 2016

LA LIMITACION DEL PLAZO DE INSTRUCCION: VIA DE IMPUNIDAD

Entre las novedades de la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal se introdujo una polémica (ha sido rechazada mayoritariamente por asociaciones de fiscales y jueces) limitación de la instrucción de los delitos a seis meses (dieciocho en causas complejas) que ha sido identificada con una ley de punto final, me interesa explicar en esta entrada algunas cuestiones no técnicas aunque debo partir necesariamente de algunas explicaciones técnicas.

La reforma nos da un nuevo artículo 324 que establece en general un periodo máximo para la instrucción de seis meses. La instrucción es la fase de un procedimiento penal donde se producen los actos de averiguación e investigación. A la misma le sigue la fase de juicio oral, que es en la que se produce el juicio en sí. La instrucción es determinante, pues las pruebas que se practiquen determinarán esencialmente las que se practiquen en el juicio oral. Sin investigación no hay averiguación de elementos que puedan apuntar a una condena del presunto culpable. Sin investigación por tanto, lo que hay es impunidad.

Como abogado veo y veré siempre positivo que los procedimientos judiciales, sean cuales sean, no se alarguen innecesariamente y se eternicen. Lo que ocurre es que la lentitud de la justicia no se arregla poniendo límites o plazos sino realizando las acciones procedentes con diligencia y rapidez. Si observamos el procedimiento civil, el mismo está plagado de plazos que impelen a los jueces a realizar actos en un determinado plazo de tiempo, algo que sistemáticamente se incumple. Sin embargo esto no va a pasar en el procedimiento penal, pues llegado el límite del plazo debe ocurrir que el mismo finalice necesariamente. En este caso o bien se abrirá el juicio oral o se archivará. 

Como digo el plazo general será de seis meses, si bien si concurren los supuestos que expresa el artículo 324 se podrá decretar que la causa es compleja en cuyo caso, el límite temporal será de dieciocho meses. En el caso de las instrucciones complejas se podrá pedir la prórroga y en caso de no complejas, excepcionalmente se podrá solicitar un nuevo plazo máximo.

De esto conviene destacar, primero que no cabe que el juez instructor por sí mismo amplíe los plazos, sino que ha de ser pedido por alguna de las partes, esencialmente el ministerio fiscal. Segundo que cuando no es compleja, se podrá acordar excepcionalmente. En tercer lugar, no parece deducirse que se pueda pedir más de una vez.

Esta medida afecta también a las instrucciones ya iniciadas antes de la entrada en vigor de la ley (6 de diciembre de 2015) que deberán estar finalizadas el 6 de junio de 2016

Dicho esto, traslado algunas cuestiones desde mi experiencia práctica en la llevanza de acusaciones particular, especialmente en accidente de trabajo:

* En las instrucciones el fiscal ni está ni se le espera. Lo que previsiblemente va a ocurrir es que en esta primera tanda desde la entrada en vigor de la ley van a hacer un esfuerzo de revisar todos los procedimientos, que será imposible que vean todos y afectará a su trabajo cotidiano ya de por sí cargado (una de sus recurrentes quejas y si se quejan recurrentemente alguna razón llevarán).

* Es materialmente imposible que controlen el plazo máximo en todas las instrucciones nuevas.

* Una mala instrucción incrementa las probabilidades de una sentencia absolutoria.

* Los derechos de las víctimas en los procedimientos penales se van a ver afectados. Es convenientee que las mismas cuenten con un abogado que ejerza la acusación particular en su nombre para que esté al tanto de poder interesar la ampliación de plazos o presionar el diligenciamiento de las instrucciones y esto con muchas dificultades. Pero ejercer la acusación particular no es lo habitual, aunque a partir de ahora puede determinar la diferencia entre una condena y una sentencia absolutoria.

* los seis meses de una instrucción penal pueden pasar rápidamente sin que se realice o se practique prueba alguna, si por ejemplo se plantean cuestiones de competencia entre juzgados, o hace falta recabar análisis o pruebas que de por sí no motivarían que se considere la causa como compleja.

* Si una víctima tiene lesiones graves, se ha de proceder a realizar un informe forense que lo más normal es que tarde más de seis meses en estar.

* la realización de pruebas puede motivar o alumbrar la necesidad de realizar otras pruebas. Poner un plazo máximo a una instrucción significará no poder profundizar en la investigación e instrucción pues el tiempo se consumirá con las primeras pruebas

* Se pueden dar malas prácticas de defensa dirigidas a dilatar la práctica de las pruebas, como no comparecer testigos, dificultar citaciones, que "desaparezcan" temporalmente los sujetos investigados, no aportar documentación requerida en plazo, etc.

* A título de ejemplo, en la actualidad salvo juzgados muy concretos, es absolutamente anormal que una instrucción se realice en menos de seis meses, aunque es cierto que algunas de ellas podrían hacerse perfectamente en dicho plazo pero solo aquellas de escasa o nula complejidad en las cuales no hay más prueba a practicar que la declaración de víctima e investigado como mucho. Pero cualquier otra investigación se dilata enormemente en el tiempo.

* Como ciudadano me preocupa especialmente como va a afectar a causas de importante calado como las que atañen a corrupción, financiación ilegal de partidos políticos, etc.

* Como profesional abogado con ejercicio en acusaciones particulares y especialmente en graves accidentes de trabajo, me siento aterrado. En una instrucción de un accidente de trabajo con graves lesiones, la víctima estará tiempo hospitalizada, tardará en poder ser citada, hay que investigar y averiguar quienes son los responsables de prevención o partícipes en el accidente, esperar a que haya informe e investigación de inspección de trabajo, pedir que se aporte a los autos, pedir que declaren los investigados, pedir a la empresa que aporte documentación, esperar al informe forense, localizar y citar a testigos. Toda la prueba es esencial para que exista una sentencia que pueda resarcir aunque sea parcialmente a la víctima del accidente de trabajo. Y estas causas nunca serán consideradas complejas. La limitación de la instrucción a los seis meses supondrá que no habrá prueba suficiente para poder acusar con garantías, que las empresas y compañías de seguros hagan una mierda (se me perdone la expresión) de ofertas económicas que muchas víctimas tendrán la necesidad y obligación de aceptar ante las enormes probabilidades de perder un procedimiento penal y que además no habrán conseguido la prueba suficiente para poder acudir en todo caso a un procedimiento laboral o del orden que sea para poder defender sus derechos.


No estoy exagerando, pongo dos ejemplos. Accidente de 2012 juicio en enero de 2016. Gravisimo accidente de 2009 todavía sin finalizar la instrucción (en este caso por desesperante ineficiencia del juzgado).

No se trata por tanto solo de una regulación que va a afectar a la calidad democrática al impedir la persecución de conductas de corrupción y de compleja delincuencia de cuello blanco y económica sino que lo que es más grave, va a debilitar y afectar todavía más a las víctimas de cualquier tipo de delito desprotegiendolas y dejandolas a los pies de la injusticia.

Como abogado que ejerzo acusación particular no quiero una instrucción en seis meses. Ni quiero una instrucción rápida. Quiero que se realicen con la mayor eficiencia las pruebas que necesito y en el menor tiempo posible. Es algo muy distinto. Y no lo quiero para condenar a nadie sino para que mis clientes sientan que se ha hecho justicia.


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